La
prestación por paternidad en los casos de paternidad biológica,
adopción y acogimiento. Análisis crítico.
Autora:
ANA MARÍA PÉREZ CASTILLO.
Resumen
La suspensión del contrato por paternidad, así como la prestación correspondiente por parte de la Seguridad Social ha sido incorporada en el marco de las relaciones laborales por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Comunidad Autónoma Catalana ya regulaba anteriormente un permiso de paternidad con el fin de permitir una mayor implicación de ambos progenitores en el cuidado del recién nacido.
La autora cree que la regulación estatal no ha tenido nunca en cuenta la importancia de la conciliación laboral y familiar por parte del padre. Esto ha obligado a que la única vía para ampliar este derecho sea la negociación colectiva. Sin embargo, los convenios colectivos rara vez amplían este derecho.
Para acceder a esta prestación se cumplir el requisito de cotización consistente en un periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral.
Los sujetos beneficiarios de dicha prestación son los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social que disfruten de un permiso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar.
En cuanto al permiso de paternidad por adopción o acogimiento familiar, la resolución judicial o administrativa será el punto de partida para su disfrute, entendiendo como tal los días no trabajados y la percepción de la prestación.
Comentario
A
nuestro entender, la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres no es
suficiente para garantizar una igualdad efectiva entre ambos sexos en
cuestiones sobre cuidado de hijos o hijas.
Creemos
que es necesaria la intervención de Europa
en materia de conciliación laboral y familiar en casos de maternidad
y paternidad. Esta intervención debe ir orientada a la ampliación
de los días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad,
tratando
así de equiparar dichos días a los
que disfruta la mujer en la actualidad. Motivamos esta propuesta
apoyándonos en dos argumentos de peso. El argumento principal está
basado en huir del estereotipo que encasilla a la mujer como
responsable del cuidado de los recién nacidos y, por otro lado, el
mismo derecho que poseen los padres frente a las madres respecto al
cuidado de sus hijos o hijas.
En
el caso español, esta ampliación de los días de la suspensión del
contrato de trabajo deberán figurar en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Fuente:
http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/ExtraIgualdad08/est06.pdf
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