martes, 22 de marzo de 2016

8. Sentencia riesgo durante la lactancia

Sentencia T.S. (Sala 4) de 17 de marzo de 2011

Resumen:
En un principio, la actora solicitó del INSS la prestación de riesgo durante la lactancia natural, que le fue denegada debido a “no existir razones técnicas u objetivas ni motivos justificados que puedan razonablemente impedir un cambio de puesto o funciones a otros compatibles”.
Tras agotar la vía administrativa, el Juzgado de lo Social núm. 11 de Málaga desestimó la demanda de Dña. Leonor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra la Empresa Pública Hospital Costa del Sol.
Tras la desestimación de esta demanda, la actora interpuso ante el mismo juzgado de lo social un recurso de suplicación, el cual fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía en Málaga a favor de Dña. Leonor y en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa pública hospital Costa del Sol. Esta sentencia condena al Instituto Nacional de la Seguridad social a abonar a la actora la prestación por riesgo durante la lactancia natural prevista en la ley.
En último lugar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada en suplicación. El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo a este mismo, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al hospital Costa del Sol del abono de la prestación por riesgo durante la lactancia.

Comentario:
La denegación del abono de la prestación por riesgo durante la lactancia está fundamentada jurídicamente de forma correcta ya que no existen riesgos específicos valorados y acreditados en relación al artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo tanto, según el artículo 135 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no cabe la concesión de dicha prestación.



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