Sentencia T.S. (Sala 4) de
17 de marzo de 2011
Resumen:
En un principio, la actora solicitó
del INSS la prestación de riesgo durante la lactancia natural, que le fue
denegada debido a “no existir razones técnicas u objetivas ni motivos
justificados que puedan razonablemente impedir un cambio de puesto o funciones
a otros compatibles”.
Tras agotar la vía administrativa, el Juzgado de lo
Social núm. 11 de Málaga desestimó la demanda de Dña. Leonor contra el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la
Seguridad Social, y contra la Empresa Pública Hospital Costa del Sol.
Tras la desestimación de esta demanda, la actora interpuso
ante el mismo juzgado de lo social un recurso de suplicación, el cual fue estimado
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía en Málaga
a favor de Dña. Leonor y en contra del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa pública hospital
Costa del Sol. Esta sentencia condena al Instituto Nacional de la Seguridad
social a abonar a la actora la prestación
por riesgo durante la lactancia natural prevista en la ley.
En último lugar, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra
la sentencia dictada en suplicación. El Tribunal Supremo estimó el recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social absolviendo a este mismo, a la Tesorería General de la
Seguridad Social y al hospital Costa del Sol del abono de la prestación por
riesgo durante la lactancia.
Comentario:
La denegación del abono de la prestación por riesgo
durante la lactancia está fundamentada jurídicamente de forma correcta ya que
no existen riesgos específicos valorados y acreditados en relación al artículo
16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo tanto, según el artículo 135 bis del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, no cabe la concesión de dicha prestación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario