jueves, 3 de marzo de 2016

5. Articulo doctrinal Riesgo durante el embarazo

Artículo Doctrinal Tema. 5 (Riesgo durante el embarazo)


Estefanía Rodríguez Santos.
Profesora Doctora. Universidad Pablo de Olavide
Publicación: Revista Doctrinal Aranzadi Social num.8/2012 parte Observatorio de Riesgos Laborales
Editorial Aranzadi, SA, Pamplona. 2012.

I.  La protección del estado de la maternidad en el Derecho Social: en especial sobre la situación de riesgo durante el embarazo
El fenómeno biológico de la maternidad constituye una situación merecedora de una especial tutela por parte del Derecho Social, que alcanza distintos ámbitos, el jurídico-laboral, el de la prevención de riesgos laborales y el de la Seguridad Social, entre los cuales existen directas conexiones normativas. El reforzamiento de esta particular protección responde a que determinadas condiciones de trabajo suponen un riesgo específico para la futura madre y/o para el futuro hijo, afectando de forma distinta a la salud de la mujer respecto de los trabajadores ordinarios.
Aunque la protección de la mujer embarazada encuentra sus raíces en la normativa internacional (Convenios de la OIT nº. 3, de 1919 y 183, de 20001), es el Derecho Comunitario el que marca las directrices del marco jurídico español en esta materia, más específicamente, la Directiva 92/85/CEE (LCEur 1992, 3598) , relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Nuestro ordenamiento jurídico, siguiendo las pautas marcadas por la disposición europea, concede un tratamiento normativo particular a través del reconocimiento de diferentes situaciones protegidas vinculadas a la maternidad: especial tratamiento en asistencia sanitaria, protección de la maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. No obstante, no deben confundirse las diversas situaciones protegidas vinculadas a este hecho.
En primer lugar, la trabajadora puede sufrir una alteración de la salud derivada del embarazo, que requiera asistencia sanitaria y que le imposibilite temporalmente para desempeñar su actividad profesional. Este supuesto es encuadrable en la causa de suspensión de la relación laboral por incapacidad temporal art. 45.1. c del Estatuto de los Trabajadores3(ET) RCL 1995, 997, protegida además como contingencia de la Seguridad Social (art. 128 de la Ley General de Seguridad Social [RCL 1994, 1825] y ss.)4.
En segundo lugar, cuando la trabajadora da a luz, nace una situación suspensiva diferente, por maternidad, también protegida como una contingencia de la Seguridad Social ( art. 133 bis LGSS y ss.), cuyo objeto de protección es la atención a la necesidad de recuperación de la madre, así como el cuidado del hijo.
En tercer lugar, puede ocurrir que las tareas propias del desempeño del puesto resulten de tal calado que puedan llegar a perjudicar el estado de salud de la trabajadora embarazada o del feto y que no existan puestos exentos de riesgo en la empresa ( art. 45.1.d) ET). Estamos ante una situación de riesgo durante el embarazo.
Por último, si la circunstancia descrita anteriormente alcanza después del nacimiento a la salud del hijo lactante, se reconoce la situación de riesgo durante la lactancia (art. 45.1. d) ET).

De manera particular la situación de riesgo durante el embarazo (como también la de riesgo durante la lactancia) constituye un hecho de trascendencia jurídica merecedor de la protección en varias disciplinas. El art. 45.1.d) del ET la regula como un supuesto de suspensión de la relación de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo. Los arts. 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la recogen como una contingencia protegida por la Seguridad Social mediante una prestación económica (desarrollo en el Capítulo IV del RD. 295/2009 [RCL 2009, 590] 5). Asimismo, el art. 26.3 de la Ley 31/1995 (RCL 1995, 3053) , de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) la contempla como una situación de riesgo laboral con un tratamiento especial en el marco de lo que se reconoce como «protección de la maternidad» ( arts. 134 y 135 LPRL).
La situación de riesgo durante el embarazo es definida como la condición en la que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión de la relación laboral durante el embarazo cuando el desempeño del puesto de trabajo influye negativamente en su salud o en la del feto y el cambio a otro puesto compatible con su estado no resulta posible o no puede exigirse por motivos justificados.
En el plano estrictamente laboral, esta situación despliega los efectos propios de otros supuestos suspensivos de la relación laboral: la cesación en la prestación de servicios y el abono del salario, así como la reserva del puesto de trabajo cuando la circunstancia que provoca el riesgo desaparece.
En el ámbito de la Seguridad Social, la situación protegida coincide con el período de suspensión del contrato por esta causa, que genera el derecho a un subsidio económico cuando se cumplen los requisitos establecidos en el art. 32 del citado RD. 295/2009 (RCL 2009, 590) .
En el plano de la Prevención de los riesgos laborales, la medida protectora de la salud y seguridad de la trabajadora es la interrupción de la prestación de trabajo durante el período en el que se mantiene la posibilidad de que dicho trabajo pueda producir una patología que pueda influir negativamente en la salud de la embarazada o en la del feto. Concretamente, el art. 26 de la LPRL establece las obligaciones del empresario para asegurar la protección de mujer embarazada y lactante en el centro de trabajo; y el RD 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208) , por el que se aprueba el Reglamentos de Servicios de Prevención, desarrolla las medidas para promover la mejora de la salud y seguridad de la trabajadora embarazada6.
El despliegue de los mecanismos de protección de la trabajadora embarazada en todos estos niveles se produce una vez que se acredite la concurrencia de los elementos que delimitan la situación de riesgo durante el embarazo: 1) La constancia de la situación biológica de embarazo de la trabajadora, 2) La existencia de riesgos directamente derivados de las condiciones de trabajo, de modo que las funciones que realiza la trabajadora resultan incompatibles con su estado, 3) La imposibilidad por parte del empresario de adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo o que, a pesar de tal adaptación, las condiciones resultantes pueden influir negativamente en la trabajadora ( art. 26.1 LPRL); y la imposibilidad de cambiar de puesto a la trabajadora a otro compatible con su estado, porque no resulta técnica u objetivamente posible, o bien porque no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados el cambio a un puesto de trabajo no correspondiente a su grupo o categoría equivalente (art. 26.3 LPRL). Además, para acceder a la prestación de Seguridad Social se exige que la trabajadora esté afiliada y en alta ( art. 135 LGSS).
El control del buen uso de la prestación de riesgo durante el embarazo tiene particular interés, sobre todo si se tiene en cuenta que los diferentes agentes implicados se pueden mostrar reacios a soportar los costes derivados de las diversas situaciones que pueden plantearse en torno a la protección de la trabajadora embarazada (adaptación del puesto de trabajo, cambio de puesto, asunción del coste de la prestación en caso de suspensión del contrato…).





RESUMEN:

Este artículo comienza diciendo que la maternidad es un sistema de protección de algunas condiciones laborales que puedan tener riesgo para la madre o el futuro hijo, siendo afectada la salud de la madre de distinta manera que si fuera un trabajador convencional.

El derecho comunitario se encarga de atribuir medidas para promover la mejora de la Seg. /Salud en el trabajo de la persona embarazada y también es encargado de asegurar un tratamiento específico en las situaciones protegidas que guarden relación con la maternidad, pudiendo ser: Paternidad, riesgo durante el embarazo…

La situación de la trabajadora embarazada puede influir en la generación de una alteración de la salud que suponga su imposibilización en la realización de tareas, siendo motivo suficiente para la suspensión de la relación laboral por Incapacidad Temporal. Cuando dicha trabajadora tiene el hijo, se produce una suspensión de carácter distinto, ya que se la primordialidad recae sobre la recuperación y el cuidado del bebé y también puede existir el caso de que la actividad profesional que realizaba la trabajadora antes del embarazo ahora supongo un riesgo para su salud o la del bebé, por lo que se  reconocería la situación de riesgo durante la lactancia.

Dichas situaciones requieren de protección en varias disciplinas. El art. 45.1.d) del ET la regula como un supuesto de suspensión de la relación de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo. Los arts. 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la recogen como una contingencia protegida por la Seguridad Social mediante una prestación económica. También el art 26.3 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) la contempla como una situación de riesgo laboral con un tratamiento especial en el marco de lo que se reconoce como «protección de la maternidad»

En el plano laboral la trabajadora tiene derecho al abono del salario y la reserva del puesto de trabajo cuando dicho riesgo desaparece.

En el plano de la Prevención de Riesgos Laborales, el art 26 de la LPRL establece medidas de protección fisiológica de la embarazada, siendo obligado el empresario a adoptar la protección de la maternidad y sus medidas, que dependerán de la dimensión de los riesgos, de la situación personal de la trabajadora y la capacidad organizativa de la empresa y también de la evaluación de riesgos laborales que pueden afectar a los trabajadores de dicho centro de trabajo.

El despliegue de los mecanismos de protección de la trabajadora embarazada en todos estos niveles se produce al acreditar la concurrencia de los elementos que delimitan la situación de riesgo durante el embarazo. Para acceder a la Seguridad Social se requiere que la trabajadora este en Alta y Afiliada.

La prestación por riesgo durante el embarazo suele tener control del buen uso, debido a que son diferentes agentes los que participan en dicha prestación, ya que algunos pueden no querer soportar costes de protección de la trabajadora embarazada, ya sea su cambio de puesto, adaptación del puesto…












Comentario del Artículo

La mujer trabajadora que está embaraza en la mayoría de casos suele estar en una situación de desprotección tanto ante las posibles riesgos que puedan afectar a dicha trabajadora y a su feto como ante la posible ineptitud del empresario frente a su responsabilidad de tomar decisiones para asegurar la idónea situación laboral de la persona trabajadora embarazada. Por ello, el derecho comunitario entre otros tantos, se encarga de crear medidas para la protección de dicha mujer trabajadora, asegurándole también un buen tratamiento en las situaciones protegidas relacionadas con la maternidad.


Tanto las condiciones del centro como la actividad a desarrollar por la trabajadora embarazada pueden influir tanto en la necesidad de adaptar a la trabajadora a otro puesto laboral como a otorgarle una situación de suspensión de contrato debido al gran riesgo que puede influir en la salud de la trabajadora, sin poder antes cambiarla de puesto o adecuar dicho puesto a sus necesidades actuales.

Tanto el art 45.1 del ET como los arts. 134/135 de la LGSS y el art 26 de la LPRL tratan este tema de protección tanto del empleo como de la salud de la trabajadora, asegurándole la reserva del puesto laboral (y el abono del salario al reincorporarse), protección de la maternidad, protección fisiológica de la trabajadora…


Debido a que existen diferentes agentes implicados en este tema, a veces puede darse la situación de irresponsabilidad de alguna de las partes debido a algunas discrepancias que pueda haber entre alguno de dichos agentes, pudiendo derivar en una mala gestión de la protección de la trabajadora embarazada y su respectiva prestación 

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