Roj: STSJ MU
59/2016 - ECLI:ES:TSJMU:2016:59
Id Cendoj:
30030340012016100032
Órgano:
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Murcia
Sección: 1
Nº de Recurso:
415/2015
Nº de
Resolución: 13/2016
Procedimiento:
RECURSO SUPLICACION
Ponente: RUBEN
ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
Tipo de
Resolución: Sentencia
T.S.J.MURCIA
SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA:
00013/2016
UNIDAD
PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª
PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0002988
402250
RSU RECURSO
SUPLICACION 0000415 /2015
Procedimiento
origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000380 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S
D/ña Genoveva
ABOGADO/A: JUAN CASCALES FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A
SOCIAL:
RECURRIDO/S
D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A
SOCIAL:
En MURCIA, a
uno de Febrero de 2016
La Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos
Sres D. RUBÉN
ANTONIO
JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de
acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en
nombre S.M. el
Rey, tras
haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente
recurso de suplicación interpuesto por Genoveva , contra la sentencia número
0279/2014 del
Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 19 de Septiembre , dictada en
proceso
número
0380/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Genoveva frente a INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL.
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En la
resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado D.
RUBÉN ANTONIO
JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la
sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO: La
demandante, Dª. Genoveva , nacida el NUM000 -1961, está afiliada al Régimen
Especial de
Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM001 y su profesión
habitual es la
de pescadera.
SEGUNDO: La
actora, en fecha 28-11-2011, inició proceso de incapacidad temporal; en fecha
09-12-2011
solicitó la incapacidad permanente.
TERCERO:
Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 17-01-2012 se
emitió informe
médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 18-01-2012 elevó
propuesta de
inexistencia
de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
CUARTO: La
Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 24-01-2012 acordó
denegar
la prestación
solicitada por no alcanzar las dolencias que padece la actora el grado
suficiente de menoscabo
para ser
constitutivas de incapacidad permanente.
QUINTO: La
demandante presenta a la fecha del hecho causante presentaba: poliartalgias
generalizadas
crónicas; cervicalgia secundaria a proceso degenerativo vertebral y hernia
cervical C5-C6 sin
compromiso
radicular; proceso degenerativo crónico en situación estabilizada; trastorno
adaptativo con estado
de ánimo bajo,
consciente y orientada, con adecuada atención a su aspecto físico, abordable y
colaboradora,
no alteración
del curso ni del contenido del pensamiento, no signos de alteración de las
facultades mentales
superiores, no
ideación autolítica estructurada ni signos de depresión mayor; limitación de
los últimos grados
de movilidad
cervical por dolor, no se explora limitación de la movilidad de ambos hombros y
brazos,
limitación de
los últimos grados de movilidad lumbar sin radiculopatías asociadas, Rots,
normales y simétricos,
exploración de
la marcha y el equilibrio sin alteraciones, no alteraciones neurológicas
exploradas, limitación
para la
realización de grandes sobrecarga biomecánica a nivel cervical.
SEXTO: Con
posterioridad, en fecha 3-07-2014 se realiza EMG: lesiones cervicales C6-C7
bilaterales,
de grado
moderado las cuatro, de evolución crónica, activas, agudizadas e inestables y
susceptibles de
agravamiento
y/o reagudizaciones, con mayor actividad en la actualidad las izquierdas.
SEPTIMO: La
base reguladora mensual para la pensión de invalidez permanente total asciende
a 680,93
€.
OCTAVO: En
fecha 22-02-2012, la demandante interpuso reclamación previa que fue
desestimada por
resolución de
fecha 07-03- 2012
SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la
sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta
por Dª.
Genoveva frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a los
demandados de
la pretensión en su contra deducida".
TERCERO .- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha
sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Juan
Cascales
Fernández, en
representación de la parte demandante.
CUARTO .- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de
Enero de 2016 para los actos de
votación y
fallo.
A la vista de
los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTO
PRIMERO .- La sentencia de fecha 19 de Septiembre del
2014, dictada por el juzgado
de lo social
nº 4 de Murcia en el proceso 380/2012, desestimó la demanda deducida por Dña
Genoveva ,
nacida el
NUM000 /1961, contra el INSS, en virtud de la cual, impugnado resolución de la
Dirección Provincial
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del INSS de
fecha 24/1/2012, solicitaba prestaciones por incapacidad permanente total o, subsidiariamente,
parcial para
la profesión de pescadera autónoma, afiliada al RETA.
Disconforme
con la sentencia, la trabajadora demandante interpone contra la misma recuso de
suplicación,
solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , la
revocación de la sentencia,
para que se
dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 137 ,
143, en relación con
el 136 de la
LGSS .
FUNDAMENTO
SEGUNDO .- De conformidad con el inalterado apartado
quinto de los hecho
declarados
probados, la actora presenta lesiones que afectan a su columna vertebral
(proceso degenerativo)
más intensas
en su segmento cervical ( hernia cervical C5-C6 sin compromiso radicular), así
como una
patología
mental que se describe como "trastorno adaptativo con estado de ánimo
bajo". Tales lesiones solo
dan lugar a
limitación en los últimos grados de movilidad cervical y lumbar, así como para
actividades que
exijan gran
sobrecarga a nivel cervical; la patología mental no presenta gravedad alguna,
pues de conformidad
el relato
judicial reproduce los términos del informe médico de síntesis que refiere
"consciente y orientada,
adecuada
atención a su aspecto físico, abordable, colaboradora, no alteración del curso
ni contenido del
pensamiento,
ausencia de signos de alteración de las facultades mentales superiores ni
signos de depresión
mayor".
Puestas tales
lesiones y limitaciones funcionales en relación con las tareas que son propias
de una
pescadera
autónoma, caracterizadas por la bipedestación prolongada y por el manejo de las
extremidades
superiores en
la realización de tareas exentas de esfuerzo, no cabe concluir que las mismas
puedan dar lugar
a una pérdida
de rendimiento que se pueda valorar como igual o superior al 33%, circunstancia
que ha de
concurrir para
acceder a la situación de incapacidad permanente parcial, de conformidad con los términos
del artículo
137.3 de la LGSS .
Por los mismos
argumentos no cabe estimar que la demandante se encuentre impedida para llevar
a
cabo toda o
las más importantes tareas propias de su profesión habitual, en los términos en
que el artículo
137.4 de la
LGSS , define la incapacidad permanente total.
Por todo lo
expuesto, procede la desestimación del recurso.
F A L L O
En atención a
todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que
le confiere
la
Constitución, ha decidido:
Desestimar el
presente recurso de suplicación interpuesto por Genoveva , contra la sentencia
número
0279/2014 del
Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 19 de Septiembre , dictada en
proceso
número
0380/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Genoveva frente a INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Dese a los
depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese
esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de
Justicia.
ADVERTENCIAS
LEGALES
Contra esta
sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala
de lo
Social del
Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por
Letrado dirigido
al Servicio
Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días
hábiles
siguientes al
de su notificación.
Además, si el
recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al
preparar el
recurso, el
justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones
abierta en el B anesto,
cuenta número:
ES553104000066041515, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien
aval
bancario en el
que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si
la condena
consistiese en
constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de
éste habrá de
hacerlo en la
Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su
importe, lo que
se le
comunicará por esta Sala.
El recurrente
deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al
tiempo de
la
personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros),
en la entidad de crédito B
anesto, cuenta
corriente número ES553104000066041515, Sala Social del Tribunal Superior de
Justicia de
Murcia,
haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
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Están
exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya
tengan
expresamente
reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición
de trabajador o
beneficiario
del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si
la recurrente
fuese una
Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de
Seguridad Social de
pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa
de que comienza el abono
de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme
lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para
el
oportuno
cumplimiento.
Así, por esta
nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos
Resumen
Es un recurso de suplicación interpuesto
frente al Tribunal Superior de justicia de Murcia(Sala de lo Social) en materia
de incapacidad temporal.
La demandante solicitó la incapacidad
permanente, e iniciado el expediente el EVI elevó propuesta de inexistencia de
incapacidad permanente. Posteriormente el INSS acordó denegar la prestación
solicitada. Después se hace un examen médico, en el que se reconocen lesiones
cervicales.
La demandante interpuso reclamación
previa que fue desestimada. En la sentencia recurrida en suplicación, se
desestimó la demanda puesta frente al INSS y se absolvió a los demandados de
las pretensiones en su contra. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso
de suplicación, que se admitió a trámite para los actos de votación y fallo.
Se establece el fallo, que desestima el
recurso de suplicación interpuesto por la demandante sobre incapacidad frente a
Instituto Nacional de Seguridad Social. Dándole a los depósitos si los hubiera
el destino legal.
Comentario
En este recurso de suplicación la
demandante se basa en el apartado c) del artículo 139 de la LRJS, por
vulneración del artículo 137,143 en relación con el 136 de la LGSS.
Sus lesiones no
superan el 33 %, circunstancia que ha de concurrir para acceder a la situación
de incapacidad permanente parcial conforme a los términos del artículo 137.3 de
la LGSS. Al igual que tampoco se puede establecer la incapacidad permanente
total recogida en el artículo 137.4 de la LGSS, puesto que sus dolencias no le
impiden realizar las tareas más importantes.