miércoles, 24 de febrero de 2016

Sentencia Tema 4. Incapacidad Temporal

Roj: STSJ MU 59/2016 - ECLI:ES:TSJMU:2016:59
Id Cendoj: 30030340012016100032
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Murcia
Sección: 1
Nº de Recurso: 415/2015
Nº de Resolución: 13/2016
Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Ponente: RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00013/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0002988
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000415 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000380 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Genoveva
ABOGADO/A: JUAN CASCALES FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a uno de Febrero de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Genoveva , contra la sentencia número
0279/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 19 de Septiembre , dictada en proceso
número 0380/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Genoveva frente a INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.
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En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.
RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO: La demandante, Dª. Genoveva , nacida el NUM000 -1961, está afiliada al Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM001 y su profesión habitual es la
de pescadera.
SEGUNDO: La actora, en fecha 28-11-2011, inició proceso de incapacidad temporal; en fecha
09-12-2011 solicitó la incapacidad permanente.
TERCERO: Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 17-01-2012 se
emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 18-01-2012 elevó propuesta de
inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 24-01-2012 acordó denegar
la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece la actora el grado suficiente de menoscabo
para ser constitutivas de incapacidad permanente.
QUINTO: La demandante presenta a la fecha del hecho causante presentaba: poliartalgias
generalizadas crónicas; cervicalgia secundaria a proceso degenerativo vertebral y hernia cervical C5-C6 sin
compromiso radicular; proceso degenerativo crónico en situación estabilizada; trastorno adaptativo con estado
de ánimo bajo, consciente y orientada, con adecuada atención a su aspecto físico, abordable y colaboradora,
no alteración del curso ni del contenido del pensamiento, no signos de alteración de las facultades mentales
superiores, no ideación autolítica estructurada ni signos de depresión mayor; limitación de los últimos grados
de movilidad cervical por dolor, no se explora limitación de la movilidad de ambos hombros y brazos,
limitación de los últimos grados de movilidad lumbar sin radiculopatías asociadas, Rots, normales y simétricos,
exploración de la marcha y el equilibrio sin alteraciones, no alteraciones neurológicas exploradas, limitación
para la realización de grandes sobrecarga biomecánica a nivel cervical.
SEXTO: Con posterioridad, en fecha 3-07-2014 se realiza EMG: lesiones cervicales C6-C7 bilaterales,
de grado moderado las cuatro, de evolución crónica, activas, agudizadas e inestables y susceptibles de
agravamiento y/o reagudizaciones, con mayor actividad en la actualidad las izquierdas.
SEPTIMO: La base reguladora mensual para la pensión de invalidez permanente total asciende a 680,93
€.
OCTAVO: En fecha 22-02-2012, la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por
resolución de fecha 07-03- 2012
SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta
por Dª. Genoveva frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a los
demandados de la pretensión en su contra deducida".
TERCERO .- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Juan Cascales
Fernández, en representación de la parte demandante.
CUARTO .- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de Enero de 2016 para los actos de
votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 19 de Septiembre del 2014, dictada por el juzgado
de lo social nº 4 de Murcia en el proceso 380/2012, desestimó la demanda deducida por Dña Genoveva ,
nacida el NUM000 /1961, contra el INSS, en virtud de la cual, impugnado resolución de la Dirección Provincial
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del INSS de fecha 24/1/2012, solicitaba prestaciones por incapacidad permanente total o, subsidiariamente,
parcial para la profesión de pescadera autónoma, afiliada al RETA.
Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone contra la misma recuso de
suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , la revocación de la sentencia,
para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 137 , 143, en relación con
el 136 de la LGSS .
FUNDAMENTO SEGUNDO .- De conformidad con el inalterado apartado quinto de los hecho
declarados probados, la actora presenta lesiones que afectan a su columna vertebral (proceso degenerativo)
más intensas en su segmento cervical ( hernia cervical C5-C6 sin compromiso radicular), así como una
patología mental que se describe como "trastorno adaptativo con estado de ánimo bajo". Tales lesiones solo
dan lugar a limitación en los últimos grados de movilidad cervical y lumbar, así como para actividades que
exijan gran sobrecarga a nivel cervical; la patología mental no presenta gravedad alguna, pues de conformidad
el relato judicial reproduce los términos del informe médico de síntesis que refiere "consciente y orientada,
adecuada atención a su aspecto físico, abordable, colaboradora, no alteración del curso ni contenido del
pensamiento, ausencia de signos de alteración de las facultades mentales superiores ni signos de depresión
mayor".
Puestas tales lesiones y limitaciones funcionales en relación con las tareas que son propias de una
pescadera autónoma, caracterizadas por la bipedestación prolongada y por el manejo de las extremidades
superiores en la realización de tareas exentas de esfuerzo, no cabe concluir que las mismas puedan dar lugar
a una pérdida de rendimiento que se pueda valorar como igual o superior al 33%, circunstancia que ha de
concurrir para acceder a la situación de incapacidad permanente parcial, de conformidad con los términos
del artículo 137.3 de la LGSS .
Por los mismos argumentos no cabe estimar que la demandante se encuentre impedida para llevar a
cabo toda o las más importantes tareas propias de su profesión habitual, en los términos en que el artículo
137.4 de la LGSS , define la incapacidad permanente total.
Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso.
F A L L O
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere
la Constitución, ha decidido:
Desestimar el presente recurso de suplicación interpuesto por Genoveva , contra la sentencia número
0279/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 19 de Septiembre , dictada en proceso
número 0380/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Genoveva frente a INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido
al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles
siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el
recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el B anesto,
cuenta número: ES553104000066041515, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval
bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena
consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de
hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que
se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de
la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito B
anesto, cuenta corriente número ES553104000066041515, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de
Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
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Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan
expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente
fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el
oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos


Resumen

Es un recurso de suplicación interpuesto frente al Tribunal Superior de justicia de Murcia(Sala de lo Social) en materia de incapacidad temporal.
La demandante solicitó la incapacidad permanente, e iniciado el expediente el EVI elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. Posteriormente el INSS acordó denegar la prestación solicitada. Después se hace un examen médico, en el que se reconocen lesiones cervicales.
La demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada. En la sentencia recurrida en suplicación, se desestimó la demanda puesta frente al INSS y se absolvió a los demandados de las pretensiones en su contra. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación, que se admitió a trámite para los actos de votación y fallo.
Se establece el fallo, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la demandante sobre incapacidad frente a Instituto Nacional de Seguridad Social. Dándole a los depósitos si los hubiera el destino legal.
Comentario

En este recurso de suplicación la demandante se basa en el apartado c) del artículo 139 de la LRJS, por vulneración del artículo 137,143 en relación con el 136 de la LGSS.
Sus lesiones no superan el 33 %, circunstancia que ha de concurrir para acceder a la situación de incapacidad permanente parcial conforme a los términos del artículo 137.3 de la LGSS. Al igual que tampoco se puede establecer la incapacidad permanente total recogida en el artículo 137.4 de la LGSS, puesto que sus dolencias no le impiden realizar las tareas más importantes.

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