Sentencia
T.S. (Sala 4) de 29 de octubre de 1997
CONTENIDO:
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Primero.-El presente recurso
de casación para unificación de doctrina versa sobre el significado del requisito
de habitualidad que la normativa vigente sobre Seguridad Social de
trabajadores autónomos (artículo 2.1 y concordantes del Decreto
2530/1970) establece para el encuadramiento y afiliación en este
régimen especial. En concreto, la cuestión planteada en el recurso es si
concurre tal requisito respecto de las personas que, además de atender a las
tareas domésticas del hogar familiar, han suscrito contratos mercantiles como
subagentes de seguros al servicio de agentes de una compañía de esta rama de
actividad, en cumplimiento del cual vienen percibiendo remuneraciones que
superan en cómputo anual el importe del salario mínimo interprofesional.
La sentencia
impugnada ha dado una respuesta afirmativa a la cuestión anterior, dando la
razón a la entidad gestora que había acordado el alta de oficio de un ama de
casa, perceptora en el año 1994, en concepto de comisiones por actividades de
mediación aseguradora en calidad de subagente, de la cantidad de 971.732
pesetas. Por su parte, la sentencia de contraste se ha pronunciado en sentido
contrario en un supuesto en que, con referencia al mismo año 1994 y al mismo
agente de la misma compañía de seguros, otra ama de casa había percibido,
también en concepto de colaboración como subagente de seguros, comisiones por
valor de más de un millón doscientas mil pesetas.
Procede, en consecuencia,
entrar en el fondo de la cuestión litigiosa planteada.
Segundo.-La normativa sobre
el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), no precisa de manera
completa el alcance del requisito de habitualidad de la actividad
económica a título lucrativo que se exige al trabajador autónomo o por
cuenta propia para su inclusión en este régimen especial, ofreciendo sólo
algunas indicaciones sobre el mismo respecto del trabajo de temporada (artículo
2.2 del Decreto 2530/1970). Esta falta de un criterio preciso de delimitación
debe ser suplida por la jurisprudencia en la resolución de litigios, ante la
necesidad de contar en el ámbito de la Seguridad Social con una línea de
demarcación suficientemente clara de su campo de aplicación. Como bien dice la
sentencia impugnada, así lo demanda la técnica del seguro público, basado en la
extensión general y obligatoria de los colectivos a proteger.
En los supuestos a
que se refiere el presente recurso el criterio cuestionado es el del
montante de las remuneraciones del trabajador autónomo, apreciándose
en la sentencia recurrida que la superación de la cuantía del salario mínimo
interprofesional es indicativa en la actividad profesional de los subagentes de
seguros del cumplimiento del requisito de habitualidad, mientras que en la
sentencia de contraste la superación de este umbral no determina por sí sola la
concurrencia del requisito, exigiéndose además que la actividad lucrativa
comporte la realización de actos continuados de mediación en la contratación de
seguros y sea además el principal medio de vida del subagente.
Para la decisión
del caso debemos analizar en primer lugar si el criterio de la cuantía de la
retribución es, entre otros posibles, un criterio apto para la apreciación del
requisito de la habitualidad en el trabajo de los subagentes de seguros, y
debemos pronunciarnos luego, en caso de haber dado una respuesta afirmativa a
la pregunta anterior, sobre si el umbral del salario mínimo es un indicador
adecuado para la determinación del cumplimiento del mismo.
Tercero.-El criterio del
montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la
habitualidad. Como ha señalado la jurisprudencia
contencioso-administrativa (STS de 21 de diciembre de 1987 y 2 de diciembre de
1988) tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional
desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. A
la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más
exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos,
pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las
unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a
los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al
montante de la retribución. Este recurso al criterio de la cuantía de la
remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y
verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en
cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores
autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente
una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido. Así ocurre en
concreto, respecto de los subagentes de seguros, cuya retribución
depende estrechamente del tiempo de trabajo dedicado a la formación, gestión y
mantenimiento de la cartera de clientes.
A la afirmación
anterior debe añadirse que la superación del umbral del salario mínimo
percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad.
Aunque se trate de una cifra prevista para la remuneración del trabajo asalariado,
el legislador recurre a ella con gran frecuencia como umbral de renta o de
actividad en diversos campos de la política social, y específicamente en
materia de Seguridad Social, de suerte que en la actual situación legal resulta
probablemente el criterio operativo más usual a efectos de medir rentas o
actividades. La superación de esta cifra, que está fijada precisamente para la
remuneración de una entera jornada ordinaria de trabajo, puede revelar también
en su aplicación al trabajo por cuenta propia -y, en concreto, al trabajo de
los subagentes de seguros-, la existencia de una actividad realizada con cierta
permanencia y continuidad, teniendo además la ventaja, como indicador de
habitualidad del trabajo por cuenta propia, de su carácter revisable.
La conclusión del
razonamiento es que la sentencia impugnada ha dado una respuesta correcta a la
cuestión controvertida. La sentencia de contraste, que ha incluido en el
requisito de habitualidad la exigencia de que la actividad del
subagente de seguros constituya también su medio de vida, no se ajusta en
cambio a derecho. La valoración de lo que la actividad realizada pueda
significar económicamente para el asegurado es un dato subjetivo que, aparte
razones de interpretación gramatical, no debe ser tenido en cuenta a efectos de
encuadramiento en Seguridad Social, donde es preciso operar con criterios
aplicables indistintamente a todos los miembros de un grupo o colectividad de
personas.
RESUMEN
Sentencia del tribunal
supremo de la sala 4 a fecha de 29 de Octubre de 1997. Es un recurso de
casación para unificación de doctrina, sobre el requisito de habitualidad que
la normativa vigente establece para el encuadramiento y afiliación en este
régimen general.
Se pretende dictar, si
correspondería la inclusión de las personas que además de desempeñar las tareas
domésticas, han suscrito contratos mercantiles como subagentes de seguros al
servicio de agentes de una compañía de esta rama de actividad, mediante la cual
superan en cómputo anual el salario mínimo interprofesional.
La sentencia impugnada
ha dado la razón a la entidad gestora, mientras que la sentencia de contraste
se ha pronunciado en sentido contrario alegando el ejemplo del caso de otra ama
de casa.
La normativa sobre el
Régimen Especial de los trabajadores autónomos no precisa el requisito de
habitualidad de la actividad económica a título que se exige al trabajador
autónomo o por cuenta propia y que debe suplirse por la jurisprudencia en la
resolución de litigios.
El criterio
cuestionado es el del montante de las remuneraciones del trabajador autónomo
donde en la sentencia recurrida se aprecia la superación de la cuantía del
salario mínimo interprofesional, mientras que en la sentencia de contraste no determina por si sola la concurrencia del
requisito.
Las dificultades de concreción y de prueba de las unidades
temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos
jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de
la retribución, así ocurre en el caso de subagentes de seguros, cuya
retribución depende estrechamente del tiempo de trabajo dedicado a la
formación, gestión y mantenimiento de la cartera de clientes.
La superación del
umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador
adecuado de habitualidad. De hecho el legislador recurre bastante a ella como
umbral de renta en diversos campos de la política social y en especial en
materia de SS.
La conclusión es que
la sentencia impugnada ha dado una respuesta correcta a la cuestión, mientras
que la sentencia de contraste ha incluido en el requisito de habitualidad la
exigencia de que la actividad del subagente de
seguros constituya también su medio de vida, no se ajusta en cambio a
derecho.
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