ARTÍCULO DOCTRINAL
Vigencia y normas transitoriasEntró en vigor el 1 de febrero de 2015, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2015.
Al igual que en años anteriores, se establecen tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (DT1ª), al ingreso de diferencias de cotización (DT 2ª) y a la determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón (DT 3ª).
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para 2015
La Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías.
Así quedan las nuevas bases y tipos de cotización para 2015:
Topes máximo y mínimo de cotización

Bases
máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes
|
Grupo de
cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas
--
Euros/mes
|
Bases
máximas
--
Euros/mes
|
|
1
|
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores
|
1.056,90
|
3.606,00
|
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
876,60
|
3.606,00
|
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller
|
762,60
|
3.606,00
|
|
4
|
Ayudantes
no Titulados
|
756,60
|
3.606,00
|
|
5
|
Oficiales
Administrativos
|
756,60
|
3.606,00
|
|
6
|
Subalternos
|
756,60
|
3.606,00
|
|
7
|
Auxiliares
Administrativos
|
756,60
|
3.606,00
|
|
|
|
Euros/ día
|
Euros/ día
|
|
8
|
Oficiales
de primera y segunda
|
25,22
|
120,20
|
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialistas
|
25,22
|
120,20
|
|
10
|
Peones
|
25,22
|
120,20
|
|
11
|
Trabajadores
menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
|
25,22
|
120,20
|
Tipos de
cotización
|
|
Empresa
|
Trabajador
|
Total
|
|
Contingencias
comunes
|
23,60%
|
4,70%
|
28,30%
|
|
Accidente
de trabajo y enfermedad profesional
|
Tipos de
la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª de la L 42/2006 de 28
Dic. , en la redacción dada por la disp. fin. 17 de la L 17/2012 de 27 Dic. ,
siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
|
|
|
|
Horas
extraordinarias
|
|
|
|
|
12%
|
2%
|
14%
|
|
23,60%
|
4,70%
|
28,30%
|
|
Desempleo
|
|
|
|
|
5,50 %
|
1,55 %
|
7,05 %
|
|
|
|
|
|
A tiempo
completo
|
6,70 %
|
1,60 %
|
8,30 %
|
|
A tiempo
parcial
|
6,70 %
|
1,60 %
|
8,30 %
|
|
Fondo de
Garantía Salarial
|
0,20 %
|
|
0,20 %
|
|
Formación Profesional
|
0,60 %
|
0,10 %
|
0,70 %
|
1.
Cotización a la Seguridad Social de los Contratos de trabajo a tiempo parcial
(arts. 36 a 43).
Se
adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los
supuestos de contratos a tiempo parcial.
2. Cotización
a la Seguridad Social de los Contratos para la formación y el aprendizaje (art.
44).
a) La cotización a la Seguridad Social
consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes,
de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del
trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del
empresario.
b) La cotización al Fondo de Garantía
Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.
c) A efectos de cotización por formación
profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros
corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.
d) Cuando proceda cotizar por desempleo,
la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de
aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo
32.2.1.1.
e) Durante la percepción de la prestación
por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo
previsto en el artículo 8.6.
f) Las retribuciones que perciban los
trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la
cotización adicional regulada en el artículo 5.
3.
Cotización a la Seguridad Social en el Régimen especial de Trabajadores
Autónomos.
- Bases y tipos de cotización
(art. 15)
- Protección por cese de
actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)
- Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
4. Cotización a la Seguridad Social
en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14).
Se incluye la escala de cotización (por contingencias
comunes y profesionales) para el año 2015, en función de las retribuciones
mensuales. Escala introducida por el Real
Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, y actualizada en idéntica proporción al incremento
que ha experimentado el salario mínimo interprofesional en el presente año, de
conformidad asimismo con lo establecido por el artículo 103.Cuatro.1 de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre.
5.
Cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios (art. 13).
6.
Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de
alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
7.
Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio
especial (art. 22).
8.
Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas
(art. 25).
9. Valores
límite de los índices de siniestralidad.
También se
establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de
siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2014 (Anexo) y volumen de
cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de
observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral
previsto en el Real
Decreto 404/2010 (art. 31).
10. Cotización durante las situaciones
de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad
del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de
jornada a tiempo parcial (art. 6).
11.
Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31).
Contratos
temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo,
vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos
especiales.
RESUMEN DEL
ARTÍCULO DOCTRINAL
El 31 de enero se publica la orden por la cuesta se
desarrollan las normas de cotización a la SS, desempleo…contenidas en el
artículo 13 de la ley 36/2014 de 26/12 de los Presupuesto generales del estado
para 2015.
Se establecen tres Disposiciones Transitorias
con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en
el RETA, al ingreso de diferencias de cotización y a la determinación
provisional de bases de cotización aplicables al RE de minería del carbón.
En cuanto a las bases de cotización cabe destacar que solo se han
modificado las cuantías, donde la base máxima será de 756,60 euros/mes y la
mínima de 3606,00 euros/mes
En las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias
comunes, según la categoría profesional dichas bases sufrirán diferentes
variaciones. En los tipos de cotización, según cual sea la causa el porcentaje
correspondiente también variará, ya sea por contingencias comunes, fuerza mayor,
desempleo…
-
En la cotización a la SS por contrato parcial, dichas bases de cotización
generales se adaptan a los casos de contrato parcial, pudiendo sufrir también
ciertas variedades.
-
En la cotización a la SS por contrato para la formación y el
aprendizaje:
1.
La cotización a la SSà cuota única mensual de 36,79 euros por
contingencias comunes, de los que: 30,67 euros -> empresario y 6,12 euros ->
trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales-> empresario.
2.
Cotización al FOGASA àCuota mensual de 2,33 euros
por el empresario.
3.
Cotización por Formación Profesionalà 1,13 euros por el
empresario y 0,15 euros el trabajador.
4.
Cotización por desempleoà la base será la mínima por
contingencias por AT y EP a que se refiere el art. 32.2.1.1.
5.
En la percepción de prestación por desempleo, la
cotización se realiza conforme a lo dictado en el art. 8.6.
6.
Las retribuciones de los trabajadores por horas
extraordinarias están sujetas a lo dictado en el art.5.
En la cotización en el RETA; lo referente a las bases y
tipos de cotización se recoge en el art.15, la protección por cese de actividad
de un trabajador autónomo viene recogida en el art.35 y el sistema especial
para trabajadores autónomos agrarios viene en el art. 16.
En cuanto a la cotización a la SS por empleados de hogar,
cabe decir que la escala de cotización depende de los ingresos percibidos,
escala introducida por el RD-ley 29/1012 de 28/12 y actualizada en proporción
al aumento del SMI.
También se tienen en cuenta los trabajadores autónomos
agrarios (art. 13), coeficientes tanto para determinar la cotización en casos
de convenio especial como los reductores aplicados a empresas excluidas de
alguna contingencia y empresas colaboradoras (art. 19,20,21) y también los
coeficientes para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
El Real Decreto 404/2010 establece el volumen de cotización
en casos de siniestralidad laboral, estableciendo los valores aplicables a cada
caso.
Se recoge también la cotización en casos de IT, maternidad,
compatibilidad del subsidio de maternidad/paternidad con periodos de descanso
en régimen de jornada a tiempo parcial….recogido en el art.6.
La cotización en supuestos especiales se recoge en los arts.
26 a 31 y tratan casos de contratos temporales de corta duración, salarios de
tramitación….
Comentario
Tal y como
hemos visto a lo largo del Artículo Doctrinal no ha habido muchos cambios
respecto al anterior Orden de cotización a la Seguridad Social, donde los
cambios producidos fundamentalmente están presentes en las cuantías de
cotización y no en la Orden en sí. Las bases máximas y mínimas dependerán de la
categoría profesional a la cual esté adscrito el trabajador en cuestión (en el
caso de contingencias comunes).
Según el
tipo de cotización el porcentaje establecido al empresario y al trabajador va a
ser distinto, ya sea por IT, fuerza mayor….
También
tenemos que mencionar que en los supuestos que no son tan comunes, como el de
los trabajadores del sector agrario, trabajo a tiempo parcial…la cotización que
deberán de realizar a la SS va a estar establecida a los largo de los diferentes
artículos mencionados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario