jueves, 11 de febrero de 2016

2"Cotización"-Artículo doctrinal

ARTÍCULO DOCTRINAL
Vigencia y normas transitorias
Entró en vigor el 1 de febrero de 2015, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2015.
Al igual que en años anteriores, se establecen tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (DT1ª), al ingreso de diferencias de cotización (DT 2ª) y a la determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón (DT 3ª).
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para 2015
La Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías.
Así quedan las nuevas bases y tipos de cotización para 2015:
Topes máximo y mínimo de cotización


Bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes
Grupo de
cotización

Categorías profesionales
 Bases mínimas
--
Euros/mes

Bases máximas
--
Euros/mes

1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.056,90
3.606,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
876,60
3.606,00
3
Jefes Administrativos y de Taller
762,60
3.606,00
4
Ayudantes no Titulados
756,60
3.606,00
5
Oficiales Administrativos
756,60
3.606,00
6
Subalternos
756,60
3.606,00
7
Auxiliares Administrativos
756,60
3.606,00


Euros/ día
Euros/ día
8
Oficiales de primera y segunda
25,22
120,20
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,22
120,20
10
Peones
25,22
120,20
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,22
120,20


Tipos de cotización

Empresa
Trabajador
Total
Contingencias comunes
23,60%
4,70%
28,30%
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª de la L 42/2006 de 28 Dic. , en la redacción dada por la disp. fin. 17 de la L 17/2012 de 27 Dic. , siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.


Horas extraordinarias



  • Fuerza mayor
12%
2%
14%
  • Resto de horas extraordinaria
23,60%
4,70%
28,30%
Desempleo



  • Contratación indefinida
5,50 %
1,55 %
7,05 %
  • Contratación de duración determinada:



A tiempo completo
6,70 %
1,60 %
8,30 %
A tiempo parcial
6,70 %
1,60 %
8,30 %
Fondo de Garantía Salarial
0,20 %

0,20 %
Formación Profesional
0,60 %
0,10 %
0,70 %


1. Cotización a la Seguridad Social de los Contratos de trabajo a tiempo parcial (arts. 36 a 43).
 Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
2. Cotización a la Seguridad Social de los Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44).
a)  La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
 b)  La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.
 c)  A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.
 d)  Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.
 e)  Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
 f)  Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
3. Cotización a la Seguridad Social en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos.
  • Bases y tipos de cotización (art. 15)
  • Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
4. Cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14).
Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2015, en función de las retribuciones mensuales. Escala introducida por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, y actualizada en idéntica proporción al incremento que ha experimentado el salario mínimo interprofesional en el presente año, de conformidad asimismo con lo establecido por el artículo 103.Cuatro.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.
5. Cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
6. Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
7. Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).
8. Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
9. Valores límite de los índices de siniestralidad.
También se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2014 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31).
10. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
11. Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31).
Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.





RESUMEN DEL ARTÍCULO DOCTRINAL
El 31 de enero se publica la orden por la cuesta se desarrollan las normas de cotización a la SS, desempleo…contenidas en el artículo 13 de la ley 36/2014 de 26/12 de los Presupuesto generales del estado para 2015.
Se establecen tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el RETA, al ingreso de diferencias de cotización y a la determinación provisional de bases de cotización aplicables al RE de minería del carbón.
En cuanto a las bases de cotización cabe destacar que solo se han modificado las cuantías, donde la base máxima será de 756,60 euros/mes y la mínima de 3606,00 euros/mes
En las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes, según la categoría profesional dichas bases sufrirán diferentes variaciones. En los tipos de cotización, según cual sea la causa el porcentaje correspondiente también variará, ya sea por contingencias comunes, fuerza mayor, desempleo…
-          En la cotización a la SS por contrato parcial, dichas bases de cotización generales se adaptan a los casos de contrato parcial, pudiendo sufrir también ciertas variedades.
-          En la cotización a la SS por contrato para la formación y el aprendizaje:
1.       La cotización a la SSà  cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que: 30,67 euros -> empresario y 6,12 euros -> trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales-> empresario.
2.       Cotización al FOGASA àCuota mensual de 2,33 euros por el empresario.
3.       Cotización por Formación Profesionalà 1,13 euros por el empresario y 0,15 euros el trabajador.
4.       Cotización por desempleoà la base será la mínima por contingencias por AT y EP a que se refiere el art. 32.2.1.1.
5.       En la percepción de prestación por desempleo, la cotización se realiza conforme a lo dictado en el art. 8.6.
6.       Las retribuciones de los trabajadores por horas extraordinarias están sujetas a lo dictado en el art.5.
En la cotización en el RETA; lo referente a las bases y tipos de cotización se recoge en el art.15, la protección por cese de actividad de un trabajador autónomo viene recogida en el art.35 y el sistema especial para trabajadores autónomos agrarios viene en el art. 16.
En cuanto a la cotización a la SS por empleados de hogar, cabe decir que la escala de cotización depende de los ingresos percibidos, escala introducida por el RD-ley 29/1012 de 28/12 y actualizada en proporción al aumento del SMI.
También se tienen en cuenta los trabajadores autónomos agrarios (art. 13), coeficientes tanto para determinar la cotización en casos de convenio especial como los reductores aplicados a empresas excluidas de alguna contingencia y empresas colaboradoras (art. 19,20,21) y también los coeficientes para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
El Real Decreto 404/2010 establece el volumen de cotización en casos de siniestralidad laboral, estableciendo los valores aplicables a cada caso.
Se recoge también la cotización en casos de IT, maternidad, compatibilidad del subsidio de maternidad/paternidad con periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial….recogido en el art.6.
La cotización en supuestos especiales se recoge en los arts. 26 a 31 y tratan casos de contratos temporales de corta duración, salarios de tramitación….
Comentario
Tal y como hemos visto a lo largo del Artículo Doctrinal no ha habido muchos cambios respecto al anterior Orden de cotización a la Seguridad Social, donde los cambios producidos fundamentalmente están presentes en las cuantías de cotización y no en la Orden en sí. Las bases máximas y mínimas dependerán de la categoría profesional a la cual esté adscrito el trabajador en cuestión (en el caso de contingencias comunes).
Según el tipo de cotización el porcentaje establecido al empresario y al trabajador va a ser distinto, ya sea por IT, fuerza mayor….
También tenemos que mencionar que en los supuestos que no son tan comunes, como el de los trabajadores del sector agrario, trabajo a tiempo parcial…la cotización que deberán de realizar a la SS va a estar establecida a los largo de los diferentes artículos mencionados.



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