martes, 5 de abril de 2016

Artículo doctrinal tema 10 desempleo

"PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: EL SUBSIDIO ASISTENCIAL CUASICONTRIBUTIVO" María Angeles Burgos Giner Profesora TEU Universitat JaumeI. Castellón.

Resumen
El subsidio por desempleo fue creado debido a la dificultad existente a la hora de acceder a la prestación por desempleo en su modalidad contributiva. Esta dificultad es debida a los exigentes requisitos de cotización y a la escasa duración de las relaciones contractuales.
Como otros subsidios, el subsidio por desempleo tiene la función de cubrir las necesidades económicas de la persona debidas a la carencia de rentas.
El artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece los requisitos para acceder al subsidio por desempleo. Estos requisitos exigen al perceptor del subsidio haber cotizado al menos seis meses o haber cotizado tres meses y tener responsabilidades familiares.
El artículo 215.2 establece como que “se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”
la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2000 da la respuesta a si es necesaria la convivencia con los familiares que tiene a cargo la persona perceptora del subsidio por desempleo. La doctrina indica que no es necesario que estos familiares vivan bajo el techo de la persona perceptrora del subsidio.
El nacimiento del subsidio por desempleo tiene lugar a partir del día siguiente en que se encuentre en situación legal de desempleo, excepto cuando no se haya disfrutado el periodo legal de vacaciones que le correspondan, entonces nacerá una vez hayan transcurrido. Para que se confirme esta excepción, se deberán pedir las vacaciones sn los siguientes quince días a la finalización del contrato de trabajo.
Para acceder a este subsidio, además de cumplir con los requisitos de cotización mencionados anteriormente  se deberá suscribir el compromiso de actividad, con el fin de aceptar la colocación adecuada. Este compromiso impide a la persona perceptora rechazar trabajos que se consideran adecuados para su realización. Es decir, si esta persona rechaza un empleo considerado adecuado, la administración dejará de abonar el subsidio por desempleo.
El artículo 217.1 LGSS establece que la cuantía del subsidio por desempleo será del 75% del salario mínimo interprofesional vigente, exceptuando las dos pagas extraordinarias.
La suspensión de este subsidio se encuentra en el artículo 219 de la LGSS y la extinción en el artículo 213 de la LGSS.


Comentario
En nuestra opinión, la duración y la cuantía del subsidio establecidos por la LGSS son insuficientes para cubrir las necesidades básicas de las personas desempleadas y carentes de otro tipo de rentas. Por lo tanto, se debería alargar la duración de la percepción de la prestación e igualarla al salario mínimo interprofesional vigente, como mínimo.
Por otro lado, ademas de suscribir un compromiso de actividad, se debería incentivar los trabajos de voluntariado no remunerados. En ningún momento podrá sustituir un perceptor de un tipo de renta como es la de desempleo a un empleado, es decir, a un trabajador que desempeña sus funciones a cambio de una remuneración. Con esto apostamos por la integración sociolaboral de estas personas con el fin de eliminar la dualidad existente en el mercado laboral.


Fuente: http://www.ces.gva.es/pdf/trabajos/articulos/revista_28/art2-rev28.pdf

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