"PRESTACIÓN
POR DESEMPLEO: EL SUBSIDIO ASISTENCIAL CUASICONTRIBUTIVO" María Angeles
Burgos Giner Profesora TEU Universitat JaumeI. Castellón.
Resumen
El
subsidio por desempleo fue creado debido a la dificultad existente a la hora de
acceder a la prestación por desempleo en su modalidad contributiva. Esta
dificultad es debida a los exigentes requisitos de cotización y a la escasa
duración de las relaciones contractuales.
Como
otros subsidios, el subsidio por desempleo tiene la función de cubrir las
necesidades económicas de la persona debidas a la carencia de rentas.
El
artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece
los requisitos para acceder al subsidio por desempleo. Estos requisitos exigen
al perceptor del subsidio haber cotizado al menos seis meses o haber cotizado
tres meses y tener responsabilidades familiares.
El
artículo 215.2 establece como que “se entenderá por responsabilidades
familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores
incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad
familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de
miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”
la
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2000 da la respuesta a si es
necesaria la convivencia con los familiares que tiene a cargo la persona
perceptora del subsidio por desempleo. La doctrina indica que no es necesario
que estos familiares vivan bajo el techo de la persona perceptrora del
subsidio.
El
nacimiento del subsidio por desempleo tiene lugar a partir del día siguiente en
que se encuentre en situación legal de desempleo, excepto cuando no se haya
disfrutado el periodo legal de vacaciones que le correspondan, entonces nacerá
una vez hayan transcurrido. Para que se confirme esta excepción, se deberán
pedir las vacaciones sn los siguientes quince días a la finalización del
contrato de trabajo.
Para
acceder a este subsidio, además de cumplir con los requisitos de cotización
mencionados anteriormente se deberá
suscribir el compromiso de actividad, con el fin de aceptar la colocación
adecuada. Este compromiso impide a la persona perceptora rechazar trabajos que
se consideran adecuados para su realización. Es decir, si esta persona rechaza
un empleo considerado adecuado, la administración dejará de abonar el subsidio
por desempleo.
El
artículo 217.1 LGSS establece que la cuantía del subsidio por desempleo será
del 75% del salario mínimo interprofesional vigente, exceptuando las dos pagas
extraordinarias.
La
suspensión de este subsidio se encuentra en el artículo 219 de la LGSS y la
extinción en el artículo 213 de la LGSS.
Comentario
En
nuestra opinión, la duración y la cuantía del subsidio establecidos por la LGSS
son insuficientes para cubrir las necesidades básicas de las personas
desempleadas y carentes de otro tipo de rentas. Por lo tanto, se debería
alargar la duración de la percepción de la prestación e igualarla al salario
mínimo interprofesional vigente, como mínimo.
Por
otro lado, ademas de suscribir un compromiso de actividad, se debería
incentivar los trabajos de voluntariado no remunerados. En ningún momento podrá
sustituir un perceptor de un tipo de renta como es la de desempleo a un
empleado, es decir, a un trabajador que desempeña sus funciones a cambio de una
remuneración. Con esto apostamos por la integración sociolaboral de estas
personas con el fin de eliminar la dualidad existente en el mercado laboral.
Fuente: http://www.ces.gva.es/pdf/trabajos/articulos/revista_28/art2-rev28.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario