EHU Social
martes, 12 de abril de 2016
11"Formulario" Jubilación
Formulario Jubilación
*Obligatorio
1-El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia egunta sin título
Al INSS
A la Entidad gestora respectiva
Al EVI
Al SEPE.
2-¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?
Si
No
Depende su situació familiar
Depende su estado civil
3-¿Pueden jubilarse los trabajadores autónomos antes de la edad reglamentaria de jubilación?
Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos.
Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", podría jubilarse a partir de los 58 años siempre que cumpla determinados requisitos.
Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", podría jubilarse a partir de los 62 años siempre que cumpla determinados requisitos
Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", podría jubilarse a partir de los 64 años siempre que cumpla determinados requisitos
4-¿Pueden jubilarse los trabajadores autónomos antes de la edad reglamentaria de jubilación?
Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista", y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos
Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista", y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en tres años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos
Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista", y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.
Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista", y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en cinco años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.
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